1. Análisis del caso;
2. En relación con la líder de Bienestar esta esta incurriendo en un error manifestando que siendo Federico de un programa virtual no puede acceder a una identificación física que lo acredite como aprendiz en este caso el carné.
no obstante cabe recalcar que por el tipo de carrera tecnológica y su titulo no debe haber ninguna excusa para que nosotros no recibimos nuestro carnet además en la era que vivimos ahora es muy fácil lograr que esta documentación llegue a nuestros lugares de domicilio o en su defecto una identificación digital la cual puede ser perfectamente impresa.
Claro que federico tiene derecho a su identificación como estudiante del sena sin importar en que modalidad de educación se encuentre:
Según el Reglamento del Aprendiz SENA, Capitulo II Derechos
del Aprendiz SENA, Art. 7 No. 4 se establece “Recibir en el momento de la
legalización su matrícula, El carné que lo acredite como aprendiz del SENA”. Por
consiguiente Federico tiene derecho de solicitar el carné y hacer uso de todos
los beneficios y servicios que posea el SENA.
2. En relación con la líder de Bienestar esta esta incurriendo en un error manifestando que siendo Federico de un programa virtual no puede acceder a una identificación física que lo acredite como aprendiz en este caso el carné.
De acuerdo a lo anterior se cita del Reglamento del
]Aprendiz SENA, Capitulo I Principios Generales Art. 3 especifica que “Se
considera aprendiz SENA a toda persona matricula en los programas de
formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación:
Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades
Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente
y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su
proceso formativo”. Por tal razón Federico tiene derecho a una
identificación que lo acredite como aprendiz del SENA.
no obstante cabe recalcar que por el tipo de carrera tecnológica y su titulo no debe haber ninguna excusa para que nosotros no recibimos nuestro carnet además en la era que vivimos ahora es muy fácil lograr que esta documentación llegue a nuestros lugares de domicilio o en su defecto una identificación digital la cual puede ser perfectamente impresa.
2. Análisis del caso;
Para poder realizar y solicitar esta información debe realizar el siguiente proceso o conducto regular de la siguiente manera sin olvidar el respeto hacia los demas:
Según el Reglamento del Aprendiz SENA, Capitulo II Derechos
del Aprendiz SENA, Art. 7 No. 12 que se estipula “solicitar de manera
respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que
el resultado no es objetivo, siendo el procedimiento establecido en este reglamento”,
así las cosas en el Capitulo VII Proceso de Formación, Incumplimiento y
Deserción, Art. 22 No. 3 “Revisión de los Resultados de Evaluación: El
instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con
el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y
ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso
de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa
y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en
desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá
ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el
procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a
través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el
Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la
misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por
parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del término
anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz
podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol
correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la
evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud
presentada por el Aprendiz.
No olvidemos que respetando y llevando las cosas por un conducto regular se logra tener una solución a nuestras inquietudes "es mas fácil decir por favor que decir me equivoque y pedir perdón".
No olvidemos que respetando y llevando las cosas por un conducto regular se logra tener una solución a nuestras inquietudes "es mas fácil decir por favor que decir me equivoque y pedir perdón".


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